Ayuda y soporte del método de pago 2016

Método de Pago en CFDi (2016)

Se detallan los cambios derivados de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 para la información relacionada con el método de pago en los comprobantes fiscales.

  • Requisitos:
  • Es necesario contar con los permisos de administrador para administrar los métodos de pago aceptados.
  • Última actualización:
  • 5 de Junio de 2016

Explicación

El pasado 6 de mayo de 2016, se publica la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 en el Diario Oficial de la Federación en la que se precisan cambios de trascendencia en los comprobantes fiscales CFDi emitidos a partir del 6 de junio de 2016.

De acuerdo a las nuevas disposiciones fiscales, será necesario especificar en el momento de emisión del comprobante fiscal el método de pago con el que su cliente realizó el pago del mismo. Si bien este requisito ya había sido implementado desde los cambios en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, en esta ocasión el SAT hace obligatorio el uso de un "Catálogo de Formas de Pago".

Estos cambios impactan a comprobantes CFDi de carácter comercial (facturas, recibos de honorarios, recibos de arrendamientos, etc.) y de tipo nómina (asalariados y asimilados). No tiene implicación en CFDi de tipo retención dado que el elemento de "Método de Pago" no esta incluído en el esquema de los mismos.

Catálogo de Métodos de Pago del SAT

El siguiente listado muestra la clave y concepto de los métodos de pago contenidos en el catálogo oficial del SAT

  • (01) Efectivo
  • (02) Cheque nominativo
  • (03) Transferencia electrónica de fondos
  • (04) Tarjetas de Crédito
  • (05) Monedero Electrónico
  • (06) Dinero electrónico
  • (08) Vales de despensa
  • (28) Tarjeta de Débito
  • (29) Tarjeta de Servicio
  • (99) Otros

Particularidades

Este catálogo de "Formas de Pago" publicado el 3 de junio de 2016 en el sitio web del SAT no debe confundirse con el catálogo de "Métodos de Pago" previamente publicado con motivo de la entrada en vigor de la Contabilidad Electrónica.

Si bien el SAT menciona que los contribuyentes podrán señalar la opción "NA" en dicho requisito, ahora hace incapié en que será obligatorio incluir la información con la que cuente al momento de expedir los comprobantes respectivos.

Casos Específicos:

El SAT aclara que la opción "NA" no podrá ser utilizada en los siguientes casos:

  1. En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37 (Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles);
  2. En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
  3. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Implicaciones

Es precisamente el caso #3 el que acota el uso de la opción "NA".

Si bien el cambio puede parecer insignificante, para muchos contribuyentes esto implica una carga administrativa y operativa adicional dado que se elimina la posibilidad del uso de "No identificado" como método de pago. Si bien el nuevo catálogo de métodos de pago del SAT contempla la opción "NA", esta no podrá ser utilizada como "comodín" como lo había sido "No identificado" hasta el 5 de junio de 2016.

Toda operación cuyo pago haya sido realizado en el momento de la emisión del comprobante o antes deberá incorporar la información completa respecto al método de pago utilizado. Solamente aquellas operaciones en las que la emisión del comprobante se realice de forma anticipada (por ejemplo en el caso de operaciones con crédito a N días) podrán utilizar la opción "NA".

Es de particular importancia incorporar la información del método de pago de los comprobantes de tipo nómina dado que en la gran mayoría de los casos esta información ya es conocida al momento de la emisión de los recibos de nómina correspondientes. Para corregir esto, simplemente es necesario añadir la información bancaria de los trabajadores en el detalle de cada uno.

A Tomar en Cuenta

El SAT cuenta ahora con mayor información para determinar si el contribuyente esta incumpliendo con este requisito (Contabilidad Electrónica y Estados de Cuenta Bancarios CFDi). La recomendación de Enlace Fiscal es que el contribuyente no debe exponerse al usar incorrectamente la opción "NA" u "Otros".

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo debo comenzar a utilzar el catálogo oficial?

Inmediatamente. Los cambios entran en vigor el día 6 de junio de 2016. Todo comprobante CFDi emitido a partir de dicha fecha deberá utilizar una de las opciones del catálogo de métodos de pago y en caso de que el pago se haya realizado en el momento de expedición o antes, incluír la información correspondiente al mismo.

¿Qué cambios en el archivo XML puedo esperar con estas nuevas disposiciones?

El XML ahora incluirá la "Clave" del método de pago en vez de la descripción del mismo.

Mi cliente (receptor) de los comprobantes me indica que su sistema de recepción de CFDi no reconoce el valor del campo correspondiente al método de pago, ¿Mis comprobantes son inválidos?

Dado que se trata de un cambio que el SAT no anunció acompañado de una campaña en medios de comunicación, es altamente probable que su cliente no haya actualizado su sistema de validación / recepción para contemplar estos cambios. Les sugerimos invite a su cliente a visitar esta página o la del SAT para solicitar a su departamento de sistemas que actualice dicho sistema. Sus comprobantes emitidos a través de Enlace Fiscal cumplen cabalmente con los nuevos requisitos y por ende son válidos.

* En los casos en los que sus clientes hayan utilizado una tarjeta de débito para el pago, le sugerimos utilizar la opción Otros por el momento. Es posible que el SAT "revise" su catálogo en un futuro e incorpore una opción especifica. Sin embargo, por el momento la sugerencia es utilizar Otros.

En comprobantes de ¿Qué método de pago debo utilizar?

Excelente